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Ley Trans

Anteproyecto

El 28 de junio de 2021 ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del Gobierno de España el anteproyecto de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, más conocida como Ley Trans impulsada por la Ministra de Igualdad.

Anteproyecto de la Ley Trans

El 28 de junio de 2021 ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del Gobierno de España el anteproyecto de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, más conocida como Ley Trans impulsada por la Ministra de Igualdad Irene Montero.

Este anteproyecto busca consolidar y garantizar los derechos de las personas trans y LGTBI. En el texto, hay varios puntos referidos a los derechos de las personas trans, gays, lesbianas y personas intersexuales en diferentes ámbitos de la vida cotidiana.

En una encuesta se afirma que el 63% de las personas trans en España se han sentido discriminadas, sobre todo en el ámbito laboral o educativo. Estos datos demuestran la existencia de una situación de discriminación estructural para las personas trans y la nueva ley busca poner remedio a esta situación. Numerosos estudios ponen de manifiesto que gran parte de estas situaciones discriminatorias vienen dadas por la disonancia entre su nombre y sexo y los datos que figuran en la documentación oficial.

Por eso, se justifica la adopción de medidas políticas que reviertan esta situación y que garanticen los derechos de las personas trans. A continuación exponemos algunos de los puntos más destacados de la nueva Ley impulsada desde el Ministerio de Igualdad y sus ámbitos de actuación.

Discriminación Trans

PUNTOS PRELIMINARES LEY TRANS

¿Qué es una persona transgénero?

Es toda aquella persona cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

¿Qué es la identidad de género?

Es la vivencia interna del género que cada persona siente que le autodefine independientemente del sexo asignado en el nacimiento.

¿Qué es la expresión de género?

Es la forma en que cada persona manifiesta su identidad de género.

¿Qué es la transfobia?

La transfobia es el rechazo a las personas transexuales por el mero hecho de serlo. La transfobia puede manifestarse de múltiples maneras, desde la discriminación hasta la agresión pasando por la vulneración de derechos, la negación…

LA LEY TRANS Y LA AUTODETERMINACIÓN DE GÉNERO

Como hemos dicho anteriormente, una de las causas de la discriminación que sufren la personas trans está demostrado que es la disonancia entre su identidad de género o la expresión del mismo y los datos que están consignados en los documentos oficiales.

Como en España los datos oficiales, los que están en el registro civil desde el momento que nacemos, son la fuente para la práctica totalidad de la documentación que necesitamos habitualmente, las personas trans son reconocidas oficialmente con un sexo que no se corresponde con su identidad.

Autodeterminación de Género

Con el fin de resolver esta situación, desde 2007 es posible cambiar el género asignado al nacer por el que cada persona se identifica. Sin embargo, hasta ahora era necesario un proceso burocrático arduo que podía extenderse durante varios años.

Esta situación afectaba de manera evidente a aquellas personas trans que habían iniciado ya  un proceso de transición hacia el género con el que se identifican, provocando situaciones penosas en la vida cotidiana.

Para solucionar esto y con el objetivo de mejorar la vida y reconocer los derechos de las personas Trans la nueva ley contempla la autodeterminación de género en el registro civil sin necesidad de cambiar de nombre o de aspecto físico. Este cambio puede hacerse ahora sin plazos, informes psicológicos o testigos.

Este es uno de los puntos más destacados de la ley puesto que supone un paso de gigante con respecto a la legislación anterior y sitúa a España en la vanguardia de Europa en esta materia.

¿QUIÉN PUEDE CAMBIAR SU GÉNERO EN EL DNI?

Cualquier persona mayor de 16 años sin necesidad de testigos o informes, mediante una declaración en el registro civil. Los mayores de 14 años, edad a partir de la cual es obligatorio tener el documento nacional de identidad, pueden hacerlo con la asistencia de sus padres o tutores.

Este proceso, sin embargo, no es automático. Así, la persona que quiera rectificar sus datos en el registro debe hacer una doble comparecencia. En la primera, deberá cumplimentar un formulario en el que manifieste su disconformidad con el sexo mencionado hasta entonces y la petición de cambio.

El encargado del Registro Civil, debe en ese momento informar de las consecuencias legales que conlleva dicho cambio a la persona solicitante y solicitar la rectificación demandada. La segunda comparecencia debe llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses, en la que el solicitante deberá ratificar su petición de cambio. Hecha esta segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil debe dictar la resolución al respecto.

En el caso de las personas de entre 12 y 14 años, el anteproyecto recoge que el procedimiento para cambiar de sexo registral es mediante Jurisdicción Voluntaria. Esto es un proceso en el cual se pide la intervención judicial sin la necesidad de que haya algún tipo de contencioso.

Los menores de 12 años no puede cambiar de sexo registral pero si que pueden cambiar de nombre con autorización judicial.

Para evitar fraudes de ley, en el anteproyecto se deja claro que el cambio registral no tiene efectos retroactivos en lo que respecta a causas jurídicas anteriores al cambio, por ejemplo, en el caso de la aplicación de la Ley de Violencia de Género.

Asimismo, para evitar este tipo de fraudes, el se permite el cambio (una vez ya rectificado) una sola vez, en un plazo determinado de tiempo y pasado este o ya revertido, si la persona quisiera volver a modificar sus datos, debería acudir a la justicia para iniciar el proceso de nuevo.

LA CIRUGÍA GENITAL Y LOS TRATAMIENTOS DE TRANSICIÓN

A menudo, las personas trans desean que sus rasgos físicos se alineen de forma manifiesta con su identidad sexual y para ello inician tratamientos hormonales y cirugías genitales.

El anteproyecto contempla también todas estas situaciones incluyendo su derecho a ser tratados sanitariamente de forma integral según su identidad de género. Esto lleva a que en el Anteproyecto se contemple la atención sanitaria específica de las personas trans y a incluir a medio plazo estos servicios en la cartera de la atención pública española. Todo esto sin perjuicio de los servicios contemplados con anterioridad por los servicios públicos de cada autonomía.

Este tipo de tratamiento incluyen la hormonación cruzada, los bloqueadores y por supuesto la cirugía genital o de autodeterminación de género.

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Cirugía genital ley trans

¿A QUÉ TIPOS DE CIRUGÍA GENITAL HACE REFERENCIA LA LEY TRANS?

A la vaginoplastia, que es la cirugía mediante la cual se le proporciona a la paciente una neovagina posicionada anatómicamente y que además cuenta con una mínima profundidad que le permite mantener relaciones sexuales.

A la orquiectomía es la cirugía mediante la que se extirpan los testículos, a la metaidoplastia mediante la que se hace crecer el clítoris para que sea un pene y también a la mastectomía que es la cirugía mediante la cual se consigue la masculinización del tórax mediante la extirpación de las glándulas mamarias conservando la piel que las recubre.

Así mismo, también se contemplan los tratamientos de feminización corporal como las mamoplastias.

Y también están contemplados los tratamientos de feminización o masculinización de rasgos faciales o la glotoplastia y otros tratamientos destinados a la modulación del timbre y tono de la voz así como la conservación de tejido gonadal y células reproductivas con el objetivo de su futura recuperación.

Con todo ello, la ley pretende garantizar los derechos de las personas transexuales y también los derechos lgtbi y su inclusión de pleno derecho en la sociedad.

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